Micelio
Auto11 de octubre de 2023

A- de 2023

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio·Demandado Garcia Ramirez Enith

Tema · dato duro
Ejecución De Condenas Impuestas Por La Jurisdicción Contencioso Administrativa Dentro Del Mismo Proceso En Que Fueron Dictadas.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Controversias sobre procesos ejecutivos originados en condenas impuestas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Segundo Civil Municipal de Neiva y el Tribunal Administrativo del Huila.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la solicitud de ejecución de providencia judicial que formuló la Nación, el Ministerio de Educación Nacional y el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, solicitando que se condenadora en costas y agencias de derecho a la parte demandante dentro del proceso administrativo en el que se emitió sentencia absolutoria en su favor.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión del Auto 008/22 mediante la cual se estableció que, el conocimiento de las solicitudes de ejecución de condenas impuestas en sentencias judiciales proferidas por jueces de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, formuladas a continuación del proceso en el que se emitieron las condenas cuya ejecución se reclama, corresponde a esa misma jurisdicción.

Lo anterior, conforme a lo dispuesto en el artículo 306 del CGP.

Con base en lo anterior se remite el expediente al Tribunal Administrativo del Huila para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los interesados en el proceso ordinario correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Segundo. Civil Municipal de Neiva y el Tribunal Administrativo del Huila, en el sentido de DECLARAR que corresponde a este último conocer la demanda presentada por La Nación - Ministerio de Educación Nacional y el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, de acuerdo con las consideraciones de este auto.
  3. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-4425 al Tribunal Administrativo del Huila para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado
  4. Segundo. Civil Municipal de Neiva y a los interesados en el proceso ordinario correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.